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Someten penalmente al senador Felix Bautista por ante la suprema corte de justicia

Abril 28, 2012 |  Alejandro Paulino.- |  (0)

   

El Movimiento Civico Ciudadanos Contra la Corrupción C3 le tomó a la palabra al candidato  presidencial  Danilo Medina, y se querelló formalmente este jueves  25 de Abrill contrael Ing. Félix Bautista, a quien acusan de "soborno transnacional".

 

Recientemente el candidato presidencial del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Danilo Medina, llamó a quienes tienen sospechas o pruebas contra el senador Félix Bautista, a que se "llenen de valor" y lo sometan a la justicia.

 

En este caso los querellantes y parte del Movimiento Civico C3 están representados por Josefina Juan viuda Pichardo (ex fiscal del Distrito Nacional), Juan Tomás Taveras Rodríguez, Rafael Percival Peña, Melvin Velázquez Then, Reemberto Pichardo Juan  y Alexander Mundaray.

 

En la instancia los querellantes someten al Senador de San Juan de la Maguana y Secretario de Organización del oficialista Partido de la Liberación Dominicana (PLD) por violación a la ley especial número 448-06 sobre Soborno en el Comercio y la Inversión.

 

Aseguran que Bautista incurrió en "la práctica corrupta de entregar dinero a un funcionario público haitiano".

Según el artículo 5 de la precitada ley, el sobornante, sea una persona física, será castigado con la pena de tres a diez años de reclusión, y condenado a una multa del duplo de las recompensas ofrecidas, prometidas u otorgadas, sin que, en ningún caso pueda esa multa ser inferior a cincuenta salarios mínimos.

 

En la querellainterpuesta  mediante apoderamiento directo despositada en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, los querellantes solicitan al máximo tribunal que designe a un juez especial en virtud de lo que establece el Código Procesal Penal y que los querellantes tengan auxilio judicial durante las indagatorias.

 

De acuerdo con esta ley especial se considera reo de soborno transnacional a toda persona, ya sea física o jurídica, sujeta a la jurisdicción de la República Dominicana, que ofrezca, prometa u otorgue intencionalmente, directa o indirectamente, a un funcionario extranjero, cualquier objeto de valor pecuniario u otro beneficio, como favor, promesa, o ventaja, para dicho funcionario u otra persona.

 

Asimismo, condena que un funcionario realice u omita cualquier acto, en el ejercicio de sus funciones oficiales, en asuntos que afecten el comercio o inversión internacional.

 

 


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